¿Cómo quedará el salario mínimo en Edomex tras el aumento del 12% y desde cuándo se aplicará?

Publicado
¿Cuánto ganarán los mexiquenses a partir de 2025? | Reuters

El Gobierno de México anunció un aumento del 12% al salario mínimo para 2025. En toda la república, incluyendo el Estado de México, los trabajadores gozarán de un mejor sueldo.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos, hizo oficial el anuncio, confirmando el aumento de 248.93 pesos diarios a 278.8 pesos diarios. Gracias a esto, las y los trabajadores del Edomex ganarán un sueldo mensual de al menos 8 mil 364 pesos.

¿Cuál será el salario mínimo en Edomex tras el aumento del 12%?

Tras el incremento del 12% al salario mínimo en México, se publicó la lista de sueldos para quienes ejercen 61 profesiones diferentes:

  1. Albañilería: 321.63 pesos diarios.
  2. Dependientes de boticas, farmacias o droguería: 284.30 pesos diarios.
  3. Operador de Buldózer o traxcavo: 336.94 pesos diarios.
  4. Cajera o cajero: 289.24 pesos diarios.
  5. Cantineras y cantineros: 295.15 pesos diarios.
  6. Carpintero de obra negra: 321.63 pesos diarios.
  7. Carpintero en fabricación o reparación de muebles: 316.33 pesos diarios.
  8. Cocinero en restaurantes o fondas: 325.71 pesos diarios.
  9. Fabricación o reparación de Colchones: 298.08 pesos diarios.
  10. Colocador de mosaicos y azulejos: 315.21 pesos diarios.
  11. Yesero en construcciones: 300.18 pesos diarios.
  12. Cortadora o cortador en fábricas de calzado: 292.31 pesos diarios.
  13. Costurera o costurero en talleres o fábricas de confección de ropa: 288.83 pesos diarios.
  14. Costurera o costurero en trabajo a domicilio: 296.41 pesos diarios.
  15. Acomodador de automóviles en estacionamientos: 302.14 pesos diarios.
  16. Chofer de camión de carga: 328.23 pesos diarios.
  17. Chofer de camioneta de carga: 318.93 pesos diarios.
  18. Operador de grúa: 306.79 pesos diarios.
  19. Operador de draga: 340.04 pesos diarios.
  20. Ebanista en fabricación de muebles: 320.89 pesos diarios.
  21. Electricista instalador de instalaciones eléctricas: 315.21 pesos diarios.
  22. Electricista en la reparación de automóviles y camiones: 318.26 pesos diarios.
  23. Electricista de motores o generadores en talleres: 306.79 pesos diarios.
  24. Empleadas o empleados de anaquel en tienda de autoservicio: 283.47 pesos diarios.
  25. Encargada o encargado de almacén: 293.59 pesos diarios.
  26. Dependiente de ferreterías y tlapalerías: 299.45 pesos diarios.
  27. Fogonero de calderas de vapor: 309.04 pesos diarios.
  28. Empleados de gasolineras: 288.83 pesos diarios.
  29. Herreros: 311.14 pesos diarios.
  30. Hojalatero de automóviles y camiones: 316.33 pesos diarios.
  31. Jornalera o jornalero agrícola o trabajador del campo: 315.19 pesos diarios.
  32. Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos: 291.00 pesos diarios.
  33. Manejador en granja avícola: 280.40 pesos diarios.
  34. Operador de maquinaria agrícola: 323.22 pesos diarios.
  35. Operador de máquinas para madera en general: 309.04 pesos diarios.
  36. Mecánico en reparación de automóviles y camiones: 332.17 pesos diarios.
  37. Montador en fábricas de calzado: 292.31 pesos diarios.
  38. Peluqueras y peluqueros: 302.14 pesos diarios.
  39. Pintor de automóviles y camiones: 311.14 pesos diarios.
  40. Pintor de casas, edificios y construcciones: 309.04 pesos diarios.
  41. Planchadora o planchador en tintorerías o lavandería: 289.24 pesos diarios.
  42. Plomero: 309.59 pesos diarios.
  43. Reparador de aparatos eléctricos y electrónicos: 320.89 pesos diarios.
  44. Recamarera o recamarero en hoteles y moteles: 283.47 pesos diarios.
  45. Dependiente de refaccionarias automotrices: 293.59 pesos diarios.
  46. Reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 305.63 pesos diarios.
  47. Reportera o reportero en prensa impresa: 624.30 pesos diarios.
  48. Reportera o reportero gráfico en prensa impresa: 624.30 pesos diarios.
  49. Repostera o repostero: 321.63 pesos diarios.
  50. Sastrería a domicilio: 323.22 pesos diarios.
  51. Secretarias o secretarios: 331.50 pesos diarios.
  52. Soldador con soplete o con arco eléctrico: 318.26 pesos diarios.
  53. Tablajero o carnicero: 302.14 pesos diarios.
  54. Tapicero de vestiduras de automóviles: 306.79 pesos diarios.
  55. Tapicero de muebles: 306.79 pesos diarios.
  56. Trabajadoras y trabajadores del hogar: 303.07 pesos diarios.
  57. Técnicos en trabajo social: 359.13 pesos diarios.
  58. Vaquero ordeñador a máquina: 283.47 pesos diarios.
  59. Veladora o velador: 288.83 pesos diarios.
  60. Vendedora o vendedor de aparatos de uso doméstico: 296.41 pesos diarios.
  61. Zapatero en talleres de reparación de calzado: 292.31 pesos diarios.

¿Desde cuándo se aplicará el nuevo salario mínimo en Edomex?

El incremento al salario mínimo en México entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero del 2025 y con ello, se pretende que esto alcance para 2.5 canastas básicas, según se informó desde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

¿Cómo se compara el salario mínimo de Edomex con otros estados?

El aumento al salario mínimo se hizo a nivel federal, por lo que será el mismo para todos los estados de la república. Todas las entidades recibieron un incremento del 12% por lo que así queda el nuevo salario mínimo para 2025:

  • Zona del Salario Mínimo General (ZSMG) – pasa de 248.93 pesos a 278.80 pesos diarios, colocando el promedio mensual en 8 mil 364 pesos.
  • Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) – pasa de 374.89 pesos a 419.88 pesos diarios, colocando el promedio mensual en 12 mil 596 pesos.

¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el aumento del salario mínimo?

La Ley Federal del Trabajo establece que el salario mínimo es la cantidad mínima de dinero que un trabajador debe recibir en por cada jornada laboral. La LFT indica que los salarios mínimos deben ser suficientes para cubrir las necesidades de una familia, considerando la educación obligatoria de los hijos y otros factores importantes.

TE PUEDE INTERESAR