La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó que pese al cambio del semáforo de alerta volcánica del Popocatépetl a color amarillo, fase 3, el pronóstico para la calidad del aire en el Valle de México es aceptable.
“Se mantendrá con una componente similar en las próximas 30 horas, de tal manera que las cenizas serán transportadas sobre y hacia los estados de Puebla y Tlaxcala”, informó la Comisión.
Por el momento se descarta el doble Hoy no Circula en CDMX y Estado de México para este martes 23 de mayo, por lo que únicamente estarán fuera de circulación engomado rosa, terminación de placas 7 y 8, holograma 1 y 2.
¿Habrá contingencia ambiental en CDMX y Edomex por la ceniza del Popocatépetl?
No. A pesar de la ceniza emitida por el Popocatépetl, no se ha declarado contingencia ambiental en CDMX y Estado de México. De hecho en su último comunicado la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) estimó que “para las siguientes horas la calidad del aire por partículas mayores a 10 micrómetros (PM10) en el Valle de México, seguirá siendo ACEPTABLE”.
Este lunes 22 de mayo a las 13 horas el índice de aire reportaba que la calidad del aire era malo con riesgo a la salud alto en Coyoacán e Iztapalapa, mientras que en el resto de la Zona Metropolitana era aceptable con riesgo moderado.
¿Cuándo se aplica el doble hoy no circula?
El doble hoy no circula se aplica cuando hay urgencia en reducir la emisión de contaminantes en la Ciudad de México. Este programa tiene como objetivo el “prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en la Ciudad de México sea cual fuere el origen de las placas y/o matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación”.
¿Qué autos están exentos en un doble hoy no circula?
El no circula no aplicará en algunos casos. A continuación te decimos qué autos y en qué casos están exentos:
- Cuenten y porten en lugar visible con holograma “EXENTO”, “00” y “0”, obtenido como parte del proceso de verificación vehicular y en verificentro autorizado en el Estado de México, Distrito Federal y demás entidades federativas con las que la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal suscriba convenios de homologación de verificación vehicular.
- Cuenten con vehículos que utilicen fuentes de energías no contaminantes o que no emitan contaminantes derivados de la combustión (eléctricos, híbridos, de energía solar).
- Cuando los vehículos automotores sean destinados a prestar servicios de emergencia, médicos, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil y servicios urbanos.
- Los vehículos que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal determine a través del establecimiento de programas y convenios, mediante los cuales se reduzcan sus niveles de emisión.
- Cuando los vehículos sean destinados a prestar el servicio de transporte escolar y cuenten con el permiso o autorización correspondiente.
- Cuando los vehículos sean destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, siempre y cuando se encuentren prestando el servicio y cuenten con la autorización o permiso correspondiente.
- Cuando los vehículos sean destinados a transportar o sean conducidos por personas con discapacidad, siempre que cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva o porten el documento, distintivo o autorización, que para tal efecto expida la autoridad competente.
- Cuando los vehículos sean destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
- Cuando los vehículos sean destinados al servicio público federal de transporte de pasajeros y cuenten con la autorización o documento expedido por la autoridad competente.
- Los vehículos de procedencia extranjera o los matriculados en entidades federativas distintas al Distrito Federal y Estado de México que circulen portando un Pase Turístico vigente otorgado por la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal.