Se acerca la fecha límite para realizar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y es probable que tengas saldo a favor. Lo anterior significa que al momento de efectuar el cálculo de tus impuestos, pagaste más de lo que debías.
En este caso el organismo debe devolverte cierta cantidad de dinero, ya que es un derecho tal como indica el artículo 2, fracción II de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Si aún no sabes cómo saber si tienes saldo a favor y qué hacer para tramitar la devolución de tu dinero, a continuación te explicamos:
¿Cómo ver si tengo saldo a favor en el SAT?
Es muy fácil saber si tienes saldo a favor en el SAT. Lo único que debes hacer es ingresar al portal, dar clic en ‘Buzón Tributario’ y entrar a ‘Devoluciones y compensaciones’. Allí podrás realizar el trámite.
¿Cuándo deposita el SAT el saldo a favor 2023?
El SAT deposita el saldo a favor en cuestión de días. En el caso de la devolución automática el depósito tarda en promedio cinco días hábiles, mientras que la solicitud no automática tiene un tiempo promedio de espera de 40 días hábiles.
¿Cómo tramitar la devolución del saldo a favor en el SAT?
Es posible solicitar la devolución del saldo a favor de forma automática a través de la página del SAT. Lo único que tienes que hacer es lo siguiente:
- Señala la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.
- Presenta tu declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable de acuerdo al saldo que tengas a favor.
- Ingresa un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, activa y a nombre del contribuyente como titular. En esta cuenta recibirás el saldo una vez aprobada la devolución.
Es importante mencionar que para que la devolución proceda debes de haber presentado tu declaración a más tardar el 31 de julio.
¿Qué hacer en caso de que mi devolución sea rechazada?
Existe la posibilidad de que el SAT rechace la devolución, ya sea por inconsistencia de datos u obligaciones no presentadas. En caso de que esto ocurra puedes realizar el trámite nuevamente o acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).