El Ministerio del Deporte de Colombia dicta nuevas exigencias para la boletería de los clubes

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Balón del fútbol colombiano. - Vizzor Image.
Balón del fútbol colombiano. – Vizzor Image.

Hay novedades en la reglamentación del fútbol profesional colombiano. El Ministerio del Deporte ha hecho pública una circular en la que se dictan exigencias para la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) y los clubes en cuanto al manejo de boletería, así como de logística para los partidos.

El documento, que consta de seis puntos concretos, dice pretender una mejor organización y control de las personas que asisten como público masivo a los estadios del país. Entre las normas, está que se acaban los ingresos por listas y que los invitados también deberán contar con una boleta. Las circular 004 del 4 de julio de 2024 indica:

“1.    Realizar los procedimientos de venta de boletería para los eventos de fútbol profesional, a través de comercializadores debidamente constituidos para desarrollar dicho objeto.

2.    Implementar una estructura logística idónea, con el fin de llevar a cabo un proceso de ingreso ordenado y sin aglomeraciones de público en los eventos de fútbol profesional, por medio de una empresa de servicios logísticos.

3.    Contar con dispositivos electrónicos aptos para el proceso de control de acceso en los estadios, que garanticen la validación de la boleta de cada aficionado.

4.    Garantizar que toda boleta que se emita -incluyendo las de cortesía o que no generan cobro- pasen por el sistema de registro del comercializador de boletería. En tal sentido, no es permitido el ingreso por listados a los aficionados que asistan en calidad de espectadores.

5.    Certificar que el número de boletas emitidas para el ingreso (entiéndase boletería paga, boletería de cortesías o que no generen cobro y abonados) no exceda la capacidad máxima autorizada por la Comisión Local de Fútbol para el evento deportivo.

6.    Informar oportunamente, y en tiempo real, al Puesto de Mando Unificado (PMU) acerca del flujo de ingreso de los espectadores al estadio por tribuna o localidad, así como la cantidad de boletas vendidas y cortesías autorizadas. El reporte de información deberá quedar consignado en el acta del PMU”.

Plazo y sanciones

Además, el documento detalla un plazo para que los clubes envíen sus contratos con las empresas de boletería y logística al Ministerio: “En tal sentido, los clubes profesionales y la FCF deberán remitir al correo electrónico contacto@mindeporte.gov.co los contratos con la empresa comercializadora de boletería y prestadora de servicios logísticos -legibles y debidamente suscritos-, antes del 15 de julio de 2024“.

La cartera de Gobierno advierte que, en caso de no cumplir con el envío de la información, podría haber sanciones con aplazamiento de partidos: “En consecuencia, si transcurrido el tiempo establecido no se allega la información solicitada, el Ministerio del Deporte podrá ordenar la suspensión o aplazamiento de los eventos deportivos en aquellas ciudades que no cumplan con el envío de la documentación”.

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