Los antecedentes de Harlen ‘Chipi Chipi’ Castillo: más infracciones y una denuncia por violencia intrafamiliar

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Harlen 'Chipi Chipi' Castillo, en un partido de Nacional. - Vizzor Image.
Harlen ‘Chipi Chipi’ Castillo, en un partido de Nacional. – Vizzor Image.

Los hechos que se han conocido este sábado sobre Harlen Chipi Chipi Castillo, portero de Atlético Nacional, lo tienen en el ojo del huracán. Presuntamente, habría conducido bajo los efectos del alcohol y provocado daños contra una motocicleta y otras personas. El hecho se habría mantenido oculto durante varios días y hay rumores que apuntan hacia ofrecimientos de dinero para no generar un escándalo.

Ese incidente, que se habría producido el pasado 6 de noviembre, ha sido la puerta de entrada para averiguar otras presuntas conductas incorrectas del futbolista, que actualmente ha tenido que asumir la titularidad del arco Verdolaga ante la convocatoria de Kevin Mier a la Selección Colombia.

Castillo atajó la final de ida de la Copa ante Millonarios el pasado miércoles y seguramente está en los planes para el juego ante Independiente Medellín de este domingo por la segunda jornada de los cuadrangulares semifinales de la Liga.

Más infracciones de tránsito

Claro Sports pudo establecer que no es el primer inconveniente que Harlen Castillo tiene con relación a su comportamiento vial. En primera instancia, tiene una multa vigente por conducir con exceso de velocidad en el municipio de Cartago, Valle del Cauca, y data del mes de febrero de 2022. Por respeto a la confidencialidad, este medio se reserva el número de matrícula del vehículo, pero se trata de la misma que tuvo el incidente reciente en Rionegro.

Hay otra multa pendiente del futbolista por un hecho más grave. La infracción está tipificada como la D01, correspondiente a “guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción”. El automotor con el que se infringió la norma es el mismo de los dos otros incidentes, pero el hecho ocurrió en la ciudad de Pereira en mayo de 2022. Claro Sports pudo averiguar que la persona que iba pilotando está identificada como Luz Karime Romero.

Denuncia por violencia intrafamiliar

A raíz del último hecho, Claro Sports estableció que la mujer que manejaba el vehículo es una expareja de Harlen Castillo con quien tiene un hijo. Luz Karime Romero presentó una denuncia en contra del hombre por supuesta violencia intrafamiliar el 14 de marzo de 2023 por unos hechos ocurridos el día 9 de ese mismo mes ante la Comisaría de Familia Suroccidental de Pereira.

Una trabajadora social rindió un concepto en el que daba cuenta de una supuesta persistencia de situaciones de maltrato verbal, psicológico y económico a través de llamadas telefónicas y conversaciones por WhatsApp. En una primera instancia, el Comisario de Familia Nocturno de Pereira resolvió ordenar medidas de protección contra la mujer y conminar a Castillo a detener cualquier acto de violencia.

Dos meses después, el 17 de mayo de 2023, el Juzgado cuarto de Familia de Pereira resolvió una apelación de la defensa de Harlen Castillo con respecto a este asunto, pues, al parecer, se trataba de una denuncia falsa que no reunía pruebas suficientes contra el futbolista. Los argumentos quedaron relatados así por el abogado:

“La denuncia de violencia intrafamiliar que obra en el expediente se restringe a la conversación sostenida el día jueves 09 de marzo, conversación que por demás solo encuentra soporte en la declaración de la querellante, pues no sea aportó y decretó una solo aprueba que pudiera dar cuenta de que en efecto los hechos sor como quedaron narrados allí. En la intervención realizada a nombre de su representado quedó claro que dicha conversación se dio en malos términos, pero la palabras injuriosas fueron de ambas partes como explícitamente lo confiesa a querellante, no existe prueba de que haya sido mi representado de quien inicio el altercado la presunción de inocencia es un principio universal y establece que en caso de duda se debe absolver al procesado. Si en el expediente no hay una sola prueba de lo afirmado por el querellante mal se hace en dar por acreditado su dicho en detrimento del señor HARLEN, se rindió concepto por la trabajadora social LIDA FAYSOLI GARAVITO ARANGO, quien rindió concepto y estableció la persistencia de situaciones de maltrato verbal, psicológico y económico para lo cual solo tuvo en cuenta el dicho de la querellante y ninguna prueba fue aportada al proceso. Aunado a lo anterior la Trabajadora social esgrimió un concepto por fuera del contexto denunciado habida cuenta que la querella fue impuesta por los hechos del jueves 09 de marzo de 2023 y no sobre supuestas situaciones anteriores a esa facha que por demás la querellante afirmo tajantemente no tener prueba alguna de ello.

La declaración de la querellante fue bastante clara al indicar que ella no se sentía en peligro ni física ni psíquica mente razón por la cual mal hace el despacho implícitamente dar por sentado el maltrato intrafamiliar (sic)”.

El Juzgado encontró razón en lo expuesto por la defensa y que la denuncia de la mujer no cumplía con los requisitos probatorios como para permanecer en el expediente, pues los maltratos verbales habrían sido de parte y parte, además de que la mujer se habría negado a practicarse exámenes oportunos ante Medicina Legal.