Luis Marquínez podría perderse la final de vuelta con Nacional por los gestos a la tribuna del Deportes Tolima
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Muy caliente terminó el partido de ida de la final de la Liga BetPlay Dimayor 2024-II. Deportes Tolima y Atlético Nacional empataron 1-1 en Medellín y protagonizaron fuertes cruces en el último tramo del encuentro, donde la evidente pérdida de tiempo por parte de la visita desesperó al cuadro Pijao.
La gente en la tribuna también estaba muy molesta y arrojó objetos hacia los jugadores de Nacional cuando se disponían a salir del terreno de juego. Algunos, como David Ospina, simplemente corrieron para refugiarse, mientras que otros reaccionaron directo a la afición rival.
Este último fue el caso del portero Luis Marquínez. Fue captado haciendo gestos obscenos directamente hacia la tribuna occidental del Estadio Manuel Murillo Toro. Hizo lo que popularmente se conoce en Colombia como ‘pistola’ con ambas manos, lo cual enfureció más al público.
El Código Disciplinario Único (CDU) de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) dispone de las sanciones para este tipo de casos, las cuales se ubican en el artículo 65 del documento, referente a la provocación al público y que se divide en cuatro numerales así:
“Artículo 65. Provocación al público.
- Toda persona que provoque al público durante un partido será sancionado con una suspensión de dos (2) a cuatro (4) fechas y una multa de dos (2) a ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.
- Si se tratare de conductas obscenas la pena será de seis (6) a diez (10) fechas de suspensión y multa de seis (6) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción.
- En el caso de directivos, miembros del órgano de administración de un club, liga o quien haya actuado o actúe como delegado representante de club en una reunión de asamblea o reunión especial y en general, al oficial, afiliado, accionista, socio o toda persona con influencia manifiesta en un organismo deportivo se impondrá multa de tres (3) a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la infracción.
- Si se tratare de gestos obscenos la pena será de siete (7) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales de multa“.
De esta manera, la suspensión mínima que recibiría Marquínez sería de dos jornadas, pero, al tratarse de una conducta obscena, lo mínimo serían seis partidos. El Comité Disciplinario del Campeonato de Dimayor debería reunirse y hacer pública la resolución el viernes, a más tardar. Este tipo de sanciones de oficio no son condonables con convocatorias de otros jugadores a Selecciones Colombia.