- Caso Negreira: La policía registra las instalaciones de la RFEF en caso sobre pagos del Barcelona a un árbitro
- El juez del Caso Negreira investiga al FC Barcelona por delito de cohecho
- Caso Negreira: Pareja de la jueza que frenó la investigación es proveedor del Barcelona
El presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, fue notificado por los Mossos d’Esquadra sobre su imputación por cohecho en el ‘Caso Negreira‘. Este caso se centra en los pagos del club azulgrana de 7,5 millones de euros al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), Jose María Enríquez Negreira, entre 2001 y 2018. Si bien Laporta había sido eximido previamente de la investigación por administración desleal y corrupción deportiva debido a la prescripción de los delitos, ahora se enfrenta al delito de cohecho continuado.
El juez Joaquín Aguirre, encargado de la instrucción del caso, llegó a la conclusión de que el presunto delito de cohecho continuado no había prescrito y procedió a imputar al actual presidente del club. El delito de cohecho continuado tiene un plazo de prescripción de diez años de acuerdo al Código Penal, contando desde el último hecho punible.
No ha prescrito
El último pago del Barcelona a las empresas de Negreira data del 17 de julio de 2018, y diez años atrás coincide con el final de la primera etapa de Laporta como presidente del club. Esto se produce tres semanas después de haber imputado al Barcelona y a los expresidentes Josep María Bartomeu y Sandro Rosell, además de Negreira y su hijo, todos ellos por el mismo delito de cohecho.
La base de esta imputación radica en la definición del cohecho como un delito bilateral, donde tanto el que ofrece el soborno como el que lo acepta son considerados culpables. En este caso, se estableció que Negreira, exvicepresidente del CTA, tenía la condición de funcionario público a efectos penales, un requisito esencial para la comisión del delito de cohecho. Esta conclusión fue respaldada por precedentes jurisprudenciales, incluyendo un caso similar en la Federación Italiana de Fútbol y una sentencia del Supremo que involucraba a un directivo de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Además, el auto del juez aplicó el concepto de ‘autoría adhesiva’ al cohecho, sosteniendo que no existían delitos continuados separados para cada junta directiva del FC Barcelona, sino un único delito continuado relacionado con el club, en el que se cambiaban algunos sujetos activos que representaban a la entidad investigada, pero el sujeto activo del FC Barcelona permanecía constante.