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El jueves por la mañana se anunció que el juez del ‘Caso Negreira’, Joaquín Aguirre, ha imputado al Fútbol Club Barcelona por el delito de cohecho. La introducción de esta acusación apunta a un trámite judicial, en el que un tribunal decidirá la inocencia o culpabilidad de los involucrados.
Cohecho, comúnmente conocido como soborno, consiste en ofrecer dinero o cualquier tipo de prestación a un funcionario público o autoridad, con fin de que realicen una tarea propia de su cargo, a beneficio propio o de algún tercero.
¿Que es el delito de cohecho?
De acuerdo al Artículo 419 del Código Penal Español, el delito de cohecho consiste en: “La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar”.
En este caso, el funcionario público es José María Enríquez Negreira quien fungió como vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros. De ser declarado culpable sería sancionado con “Pena de prisión de tres a seis años. Multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público”.
Cohecho Activo: Barcelona acusado por el juez del Caso Negreira
El Artículo 419 penaliza el cohecho pasivo, es decir, al individuo o grupo que recibe el pago. El cohecho activo se regula con los artículos 424 y 425. Castiga a quienes solicitaron el beneficio y realizaron el pago en la acción de soborno, en esta situación, el equipo blaugrana.
Además del club, los ex presidentes Sandro Rosell y Josep María Bartomeu, están bajo la lupa de la justicia por el mismo delito. Dependiendo las características del cohecho, será castigado de diferentes formas:
- “El particular que ofrece una retribución de cualquier clase a una autoridad, funcionario público o persona pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo. El solicitante será castigado con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida”.
- “Cuando un particular entrega el soborno atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona. Se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan”.
- “Si la actuación conseguida tiene relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos. Se impondrá el castigo al particular y, a la sociedad, asociación u organización por un tiempo de cinco a diez años”.