Luis Rubiales solicita al TAD el archivo de su expediente y sostiene que su sanción es “extremadamente injusta”

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Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), solicitó al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) el archivo de su expediente y aseguró que hay un “linchamiento” en su contra debido a lo ocurrido con Jenni Hermoso durante la ceremonia de premiación de la España campeona en el Mundial Femenil 2023.

“El fugaz beso (no en la boca sino) en los labios fue consentido y quien diga lo contrario está faltando a la verdad. Todo lo expuesto por mí hasta la fecha ha sido mi única versión y así será. Las pruebas visuales, conductuales, incluso las declaraciones espontáneas de ambas partes tras lo sucedido así lo indican”, declaró Rubiales en un escrito de 18 páginas al que tuvo acceso Europa Press.

El exmandatario asegura no entender la inhabilitación de tres años de toda actividad relacionado con el fútbol dada por la Comisión Disciplinaria de la FIFA y el TAD:

“No existe justificación suficiente y razonable de por qué se fija en ese plazo o por qué se elige esa concreta clase de sanción y no otra. Con la fundamentación de la propuesta podría haberse concluido de la misma forma que la sanción debía ser de apercibimiento, de multa o de inhabilitación de tres o de seis meses. De hecho, la propuesta concreta obedece a la mera voluntad o voluntarismo del instructor”.

Para Rubiales, el tipo de trato recibido está orquestado y ligado a cuatro aspectos fundamentales:

“Uno, que cometí un error. Dos, que iban a por mí desde hace tiempo. Tres, que le vino muy bien a algún sector radicalizado de la política española. Cuatro, que este asunto constituía, sin duda, un filón mediático. Las concretas sanciones propuestas no se corresponden con lo razonado en el resto del texto de la propuesta de resolución, sino que aparecen desconectadas del mismo, proyectando una petición arbitraria e injustificada”.

Finalmente Rubiales lamentó la filtración “malintencionada” a la prensa y destacó la relación entre su número de expediente (155) y el artículo de la Constutición aplicado en 2017 en Cataluña. “No es razonable torcer la interpretación legal para tratar de amparar una sanción extremadamente injusta y desproporcionada”.