Chivas cambia sede gracias a las lagunas en el reglamento de la Liga MX

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La directiva de Chivas logró realizar un cambio que parecía muy complicado, dadas las características de la petición, y las atenuantes en las reglas de la Liga MX, pero la cúpula rojiblanca consiguió modificar la sede del juego para su partido contra Cruz Azul, algo que se veía muy difícil.

Chivas hizo valer las propias reglas… que para varias, tienen lagunas que son fácilmente sorteables. Se le autorizó a Chivas un cambio de sede de manera extemporánea, a un estadio que no cumple con la regla de la propia Liga.

Sin embargo, el Reglamento de Sanciones de la propia liga contrapone lo establecido por el reglamento de competencia.

En su artículo 47, en los puntos 1 y 2 del Reglamento de Competencia vigentes de la Liga MX, se estipula que cuando exista un castigo de veto a un estadio, es necesario cumplir con ciertos pasos para solicitar un cambio de sede, los cuales no se cumplen en el caso de la mudanza de Chivas al Estadio Jalisco, para su encuentro de la Jornada 13.

Para hacer este cambio, debería ser a un inmueble que esté a cierta distancia del estadio vetado, lo cual no se cumple.

Tampoco se cumplió en los tiempos para dicha solicitud. Cuando se pidió la modificación, se hizo de manera extemporánea, y aún así procedió.

“Al Club al que se le aplique la sanción de “Veto de Estadio”, de conformidad con el Reglamento de janciones y para efecto de cumplir su sanción podrá escoger de acuerdo con la LIGA MX entre:

  • Jugar en su Estadio a “Puerta Cerrada”, en el día y hora acostumbrados, situación que será certificada por la LIGA MX a través del Comisario designado para dicho encuentro.
  • Jugar en otro Estadio de la LIGA MX o LIGA EXPANSIÓN MX, que se encuentre ubicado a partir de 50 kilómetros del Estadio habitual, ser aprobado por la LIGA MX, y autorizado expresamente por el Club que habitualmente juega en el Estadio de que se trate. Para la correspondiente autorización, el Club sancionado deberá informar a la LIGA MX sobre la decisión de jugar en otro Estadio, con cuando menos 7 días naturales de anticipación al partido programado tratándose de Fase de Calificación y días naturales tratándose de jornada doble y/o Fase Final”, indica la regla.

Pese a esto, el reglamento de sanciones vigente “anula” lo estipulado en el reglamento de competencia en su artículo 13.

“La sanción de Veto de Estadio se cumplirá en partidos de la misma categoría de aquel en que la sanción fue impuesta, a menos de que la Comisión Disciplinaria especifique lo contrario. La División de que se trate o en su caso, el Comité Directivo de la División o del Sector correspondiente, tendrá la facultad de determinar si el Club sancionado puede disputar el partido en su Estadio a puerta cerrada y/o de designar un Estadio y/o sede diferente, a fin de que el Club sancionado pueda jugar con público o con las restricciones que la Liga y/o Comité Directivo determine”.

Queda claro que Guadalajara hizo bien su trabajo y presionó para lograr su solicitud, pero la comisión disciplinaria cedió y dejó qué desear al no hacer valer su propia reglamentación.

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