Las sanciones que podría enfrentar Honduras tras la agresión a Javier Aguirre en el Estadio Francisco Morazán

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Honduras podría enfrentar estas sanciones tras la agresión a Javier Aguirre
La tensión se apoderó del Estadio Francisco Morazán | Imago7

El partido entre Honduras y México por la ida de los cuartos de final de la Concacaf Nations League en el Estadio Francisco Morazán se vio empañado por los hechos violentos en las gradas que resultaron en un lamentable y reprobable botellazo al entrenador del Tri, Javier Aguirre, quien terminó con la cabeza abierta tras el impacto.

Este hecho fue condenado de manera enérgica por parte de la Concacaf y por parte de la Federación Mexicana de Fútbol. Debido a esto, es más que posible que la ‘Bicolor’ recibirá una sanción acorde a la gravedad de los hechos.

Reglamento de la FIFA: ¿Habrá sanción a Honduras?

El Reglamento de la FIFA es muy claro en este tipo de situaciones. A continuación, se exponen los dictámenes presentes en el Código de Disciplina del máximo rector del fútbol mundial, y por extensión en la Concacaf.

26.1.4 Falta de Seguridad – por parte del equipo anfitrión, será sancionada con multas entre USD 3.000 y USD 10,000 dependiendo de la severidad de la infracción, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:

  • a) Inadecuada revisión de los espectadores y sus pertenencias, tales como bolsos, mochilas, carteras y otros;
  • b) Reacción inadecuada al uso de bengalas y otros fuegos artificiales en el estadio por parte de los espectadores;
  • c) Reacción inadecuada al lanzamiento de objetos al terreno de juego o en las gradas por parte de los espectadores;
  • d) Personal de seguridad inadecuado en el estadio;
  • e) Ingreso de espectadores al terreno de juego;
  • f) Permitir la entrada, por parte de los espectadores, de banderas, pancartas o banners no autorizados.

26.2 El Comité Disciplinario y de Apelaciones tiene la facultad de imponer otras medidas disciplinarias a su discreción, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y el Código Disciplinario de FIFA, hasta que el Código Disciplinario de Concacaf entre en vigencia.

26.3 Las siguientes sanciones serán inapelables:

  • 26.3.1.1.1 Advertencia
  • 26.3.1.1.2 Reprimenda
  • 26.3.1.1.3 Suspensiones de hasta dos (2) partidos, o de hasta dos (2) meses, impuestas a jugadores, oficiales de partido, clubes (staff y/u oficiales) u otras personas (con excepción de las decisiones relacionadas con el dopaje);
  • 26.3.1.1.4 Multas impuestas a las Asociaciones Miembro que no superen los treinta mil dólares estadounidenses (USD 30 000) o a los jugadores, oficiales o cualquier otra persona que no excedan los diez mil dólares estadounidenses (USD 10 000).
  • 26.3.1.1.5 Decisiones tomadas de conformidad con el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA.

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